<<Los límites reales de mi propiedad no coinciden con catastro. ¿Tiene solución?>>

<<Estoy tributando por una propiedad que realmente no me pertenece. ¿Cómo lo arreglo?>>

En Topografía Membrilla somos expertos en solucionar todo tipo de problemas relacionados con el Catastro Inmobiliario, el Registro de la Propiedad y la gestión del territorio:

  • Levantamiento topográfico de rústica y urbana

  • Segregación de parcela

  • Deslinde y amojonamiento

  • Subsanación de discrepancias catastrales

  • Representación gráfica alternativa RGA

  • Archivo GML georreferenciado

  • Informe de validación gráfica

  • Certificación de superficie

  • Exceso de cabida

  • Resolución de conflicto con linderos

  • Dominio público marítimo-terrestre

trabajo campo
trabajo campo

La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.

trabajo campo

La descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad podrá venir acompañada de la representación gráfica georreferenciada de la parcela, de acuerdo con la información que suministrará el Catastro, basada en el formato europeo INSPIRE de parcela catastral (archivo GML). Con ello se permitirá identificar sobre plano la situación, forma y superficie de la finca registral, superándose la situación anterior en que la mayoría de las fincas registrales se describían únicamente de manera literal.

servicio campo

El ciudadano puede solicitar voluntariamente la incorporación en el Registro de la representación gráfica catastral tanto con ocasión, por ejemplo, de una compraventa, como en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto. Será, en cambio, necesaria la representación gráfica para realizar la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación.

trabajo campo

Cuando no se estuviera de acuerdo con la representación gráfica catastral se puede aportar una representación gráfica alternativa, la cual, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, podrá dar lugar a la oportuna rectificación en el Catastro Inmobiliario.